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  • Articulo 490 Código Nacional de Procedimientos Penal
    Dec 1 2021
    Artículo 490. Indemnización
    En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la
    indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables. La indemnización sólo podrá
    acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso.
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  • Articulo 489 Código Nacional de Procedimientos Penal
    Dec 1 2021
    Artículo 489. Trámite
    Recibida la solicitud, el Tribunal de alzada que corresponda pedirá inmediatamente los registros del
    proceso al juzgado de origen o a la oficina en que se encuentren y, en caso de que el promovente haya
    protestado exhibir las pruebas, se le otorgará un plazo no mayor de diez días para su recepción.
    Recibidos los registros y, en su caso las pruebas del promovente, el Tribunal de alzada citará al
    Ministerio Público, al solicitante y a su Defensor, así como a la víctima u ofendido y a su Asesor jurídico,
    a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes al recibo de los registros y de las
    pruebas. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente y se escuchará a
    éste y al Ministerio Público, para que cada uno formule sus alegatos.
    Dentro de los cinco días siguientes a la formulación de los alegatos y a la conclusión de la audiencia,
    el Tribunal de alzada dictará sentencia. Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de inocencia
    o modificación de sentencia, el Tribunal de alzada resolverá anular la sentencia impugnada y dará aviso
    al Tribunal de enjuiciamiento que condenó, para que haga la anotación correspondiente en la sentencia y
    publicará una síntesis del fallo en los estrados del Tribunal; asimismo, informará de esta resolución a la
    autoridad competente encargada de la ejecución penal, para que en su caso sin más trámite ponga en
    libertad absoluta al sentenciado y haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada, o bien registre la
    modificación de la pena comprendida en la nueva sentencia.
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  • Articulo 488 Código Nacional de Procedimientos Penal
    Dec 1 2021
    Artículo 488. Solicitud de declaración de inocencia o anulación de la sentencia
    El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia o la anulación de
    la sentencia por concurrir alguna de las causas señaladas en los artículos anteriores, acudirá al Tribunal
    de alzada que fuere competente para conocer del recurso de apelación; le expondrá detalladamente por
    escrito la causa en que funda su petición y acompañarán a su solicitud las pruebas que correspondan u
    ofrecerá exhibirlas en la audiencia respectiva.
    En relación con las pruebas, si el recurrente no tuviere en su poder los documentos que pretenda
    presentar, deberá indicar el lugar donde se encuentren y solicitar al Tribunal de alzada que se recaben.
    Al presentar su solicitud, el sentenciado designará a un licenciado en Derecho o abogado con cédula
    profesional como Defensor en este procedimiento, conforme a las disposiciones conducentes de este
    Código; si no lo hace, el Tribunal de alzada le nombrará un Defensor público.
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    1 min
  • Articulo 487 Código Nacional de Procedimientos Penal
    Dec 1 2021
    Artículo 487. Anulación de la sentencia
    La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes:
    I. Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en
    cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y
    II. Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se
    dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado.
    La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal. Por su
    parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para
    la adecuada convivencia social.
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    1 min
  • Articulo 486 Código Nacional de Procedimientos Penal
    Dec 1 2021
    Artículo 486. Reconocimiento de inocencia
    Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en
    forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado
    no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las
    pruebas en las que se fundó la condena.
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  • Articulo 485 Código Nacional de Procedimientos Penal
    Dec 1 2021
    Artículo 485. Causas de extinción de la acción penal
    La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por
    las siguientes causas:
    I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
    II. Muerte del acusado o sentenciado;
    III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
    IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
    V. Indulto;
    VI. Amnistía;
    VII. Prescripción;
    VIII. Supresión del tipo penal;
    IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o
    X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.
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    1 min
  • Articulo 484 Código Nacional de Procedimientos Penal
    Dec 1 2021
    Artículo 484. Prueba
    Podrán ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se
    discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones,
    en el acta o registros del debate, o en la sentencia.
    También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso relacionada con la
    determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el agravio que se
    formula.
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  • Articulo 483 Código Nacional de Procedimientos Penal
    Dec 1 2021
    Artículo 483. Causas para modificar o revocar la sentencia
    Será causa de nulidad de la sentencia la transgresión a una norma de fondo que implique una
    violación a un derecho fundamental.
    En estos casos, el Tribunal de alzada modificará o revocará la sentencia. Sin embargo, si ello
    compromete el principio de inmediación, ordenará la reposición del juicio, en los términos del artículo
    anterior.
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