• Articulo 485 Código Nacional de Procedimientos Penal

  • Dec 1 2021
  • Length: 1 min
  • Podcast

Articulo 485 Código Nacional de Procedimientos Penal

  • Summary

  • Artículo 485. Causas de extinción de la acción penal
    La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por
    las siguientes causas:
    I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
    II. Muerte del acusado o sentenciado;
    III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
    IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
    V. Indulto;
    VI. Amnistía;
    VII. Prescripción;
    VIII. Supresión del tipo penal;
    IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o
    X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.
    Show More Show Less

What listeners say about Articulo 485 Código Nacional de Procedimientos Penal

Average customer ratings

Reviews - Please select the tabs below to change the source of reviews.