Código Nacional de Procedimientos Penales

By: CUEJ Centro Universitario
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  • El Podcast del Centro Universitario de Estudios Jurídicos va dirigido a todas las personas que tengan un interés por las leyes, nuestro objetivo es explicar de una manera muy clara y sencilla diversos temas jurídicos.
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Episodes
  • Articulo 490 Código Nacional de Procedimientos Penal
    Dec 1 2021
    Artículo 490. Indemnización
    En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la
    indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables. La indemnización sólo podrá
    acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso.
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  • Articulo 489 Código Nacional de Procedimientos Penal
    Dec 1 2021
    Artículo 489. Trámite
    Recibida la solicitud, el Tribunal de alzada que corresponda pedirá inmediatamente los registros del
    proceso al juzgado de origen o a la oficina en que se encuentren y, en caso de que el promovente haya
    protestado exhibir las pruebas, se le otorgará un plazo no mayor de diez días para su recepción.
    Recibidos los registros y, en su caso las pruebas del promovente, el Tribunal de alzada citará al
    Ministerio Público, al solicitante y a su Defensor, así como a la víctima u ofendido y a su Asesor jurídico,
    a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes al recibo de los registros y de las
    pruebas. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente y se escuchará a
    éste y al Ministerio Público, para que cada uno formule sus alegatos.
    Dentro de los cinco días siguientes a la formulación de los alegatos y a la conclusión de la audiencia,
    el Tribunal de alzada dictará sentencia. Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de inocencia
    o modificación de sentencia, el Tribunal de alzada resolverá anular la sentencia impugnada y dará aviso
    al Tribunal de enjuiciamiento que condenó, para que haga la anotación correspondiente en la sentencia y
    publicará una síntesis del fallo en los estrados del Tribunal; asimismo, informará de esta resolución a la
    autoridad competente encargada de la ejecución penal, para que en su caso sin más trámite ponga en
    libertad absoluta al sentenciado y haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada, o bien registre la
    modificación de la pena comprendida en la nueva sentencia.
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  • Articulo 488 Código Nacional de Procedimientos Penal
    Dec 1 2021
    Artículo 488. Solicitud de declaración de inocencia o anulación de la sentencia
    El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia o la anulación de
    la sentencia por concurrir alguna de las causas señaladas en los artículos anteriores, acudirá al Tribunal
    de alzada que fuere competente para conocer del recurso de apelación; le expondrá detalladamente por
    escrito la causa en que funda su petición y acompañarán a su solicitud las pruebas que correspondan u
    ofrecerá exhibirlas en la audiencia respectiva.
    En relación con las pruebas, si el recurrente no tuviere en su poder los documentos que pretenda
    presentar, deberá indicar el lugar donde se encuentren y solicitar al Tribunal de alzada que se recaben.
    Al presentar su solicitud, el sentenciado designará a un licenciado en Derecho o abogado con cédula
    profesional como Defensor en este procedimiento, conforme a las disposiciones conducentes de este
    Código; si no lo hace, el Tribunal de alzada le nombrará un Defensor público.
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