• Articulo 490 Código Nacional de Procedimientos Penal

  • Dec 1 2021
  • Length: Less than 1 minute
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Articulo 490 Código Nacional de Procedimientos Penal

  • Summary

  • Artículo 490. Indemnización
    En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la
    indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables. La indemnización sólo podrá
    acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso.
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