• Articulo 484 Código Nacional de Procedimientos Penal

  • Dec 1 2021
  • Length: 1 min
  • Podcast

Articulo 484 Código Nacional de Procedimientos Penal

  • Summary

  • Artículo 484. Prueba
    Podrán ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se
    discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones,
    en el acta o registros del debate, o en la sentencia.
    También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso relacionada con la
    determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el agravio que se
    formula.
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