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  • Noveno Transitorio Ley Aduanera México
    Sep 18 2021
    Noveno transitorio las personas que hubieran introducido al país yates y veleros turísticos así como casas rodantes bajo el régimen de las marinas turísticas y de los campamentos de casas rodantes vigentes al primero de abril de 1996...
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  • Octavo Transitorio Ley Aduanera México
    Sep 18 2021
    Octavo transitorio las personas con inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas vigentes al primero de abril de 1996...
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  • Séptimo Transitorio Ley Aduanera México
    Sep 18 2021
    séptimo transitorio las personas que tengan autorización para actuar como dictaminadores aduaneros vigente al primero de abril de 1996 deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 164 en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 1996
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  • Sexto Transitorio Ley Aduanera México
    Sep 18 2021
    Sexto.- Los titulares de autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, que estén cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de las mismas, podrán continuar desempeñando las actividades que les fueron autorizadas, para lo cual deberán satisfacer los requisitos establecidos en esta Ley. De no hacerlo, tales autorizaciones quedarán sin efectos.
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  • Quinto Transitorio Ley Aduanera México
    Sep 18 2021
    Quinto.- Los despachos, operaciones y procedimientos de comercio exterior, iniciados de acuerdo con las disposiciones de la Ley que se abroga, serán concluidos conforme a las disposiciones de la misma.
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  • Cuarto Transitorio Ley Aduanera México
    Sep 18 2021
    Cuarto.- A partir de que entre en vigor esta Ley quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.
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  • Tercero Transitorio Ley Aduanera México
    Sep 18 2021
    Tercero.- Hasta en tanto entra en vigor lo dispuesto en los artículos 21, fracciones I y II y 82, párrafos primero y segundo de esta Ley, las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.

    Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio Postal Mexicano deberá:

    I. Abrir los bultos postales procedentes del extranjero en presencia de las autoridades aduaneras.

    II. Presentar las mercancías a las autoridades aduaneras para su reconocimiento y,en su caso, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales.

    Asimismo, las autoridades aduaneras determinarán las contribuciones relativas alas importaciones y exportaciones, incluyendo las cuotas compensatorias, cuando se realicen por vía postal. En este caso, el pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la citada determinación.
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  • Segundo Transitorio Ley Aduanera México
    Sep 18 2021
    Segundo.- A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedará abrogada la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1981.

    Vigencia del Reglamento

    En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirá en vigor el Reglamento de la Ley que se abroga en todo lo que no se le oponga
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